domingo, 19 de febrero de 2023

 Programa Cast Centro De Atención A Personas Sin Techo

Enlace a la web:

https://www.valencia.es/es/cas/bienestar-social-integracion/planes/-/content/planes

Enlace al programa: https://www.valencia.es/documents/20142/618951/ESTRATEGIA+PSH+CAST.pdf/263611de-efae-cf61-54ab-4e305cc7df4d?t=1664966030543  

Presentación

El Ayuntamiento de Valencia desarrolla su política de intervención social con personas sin hogar a través de diferentes instrumentos, principalmente: el Plan de Servicios Sociales para la ciudad de València, 2019-2023, el III Plan de Inclusión y Cohesión Social 2021-2025 y el Programa del Centro de Atención a personas sin techo (CAST).

Este programa responde a la necesidad de fijar un marco de actuación a las intervenciones con personas sin hogar que se desarrollan desde el Servicio de Bienestar Social e Integración y, concretamente, desde el CAST (Centro de Atención a Personas sin Techo) en la ciudad de València.

La institución que realiza este programa es el Ayuntamiento de Valencia y sus fechas de desarrollo abarcan desde 2022 a 2027.

Los objetivos que pretende realizar comprenden la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y pone el foco de sus actuaciones en la población que tiene más necesidades y menos recursos para superar sus problemas.

Análisis del ámbito de actuación

El colectivo de las personas sin hogar presenta una de las situaciones de exclusión social más severa; en ella se concentran la mayoría de los factores de pobreza, marginación y vulnerabilidad que afectan a otros colectivos: falta de vivienda, ausencia de trabajo y de ingresos, carencia de apoyos familiares, amistades, relaciones sociales, muchas veces existencia de problemas de salud, adicciones, enfermedades mentales... Podríamos decir que concentran todos los tipos de exclusión posible.

El colectivo al que se dirige son las personas sin hogar o sin techo. La definición de estas personas es según FEANTSA (Fédération Européenne d'Associations Nationales Travaillant avec les Sans-Abri)“las personas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma”.

El programa está orientado a las personas que no tienen vivienda y se encuentran en una situación de riesgo o exclusión social. En este colectivo encontramos personas que carecen de recursos propios, económicos y relacionales y que pueden presentar a menudo problemas de salud física o mental, adicciones y discapacidades.

La finalidad principal es atender a estas personas que carecen de vivienda y se encuentran en proceso o situación de exclusión social, carecen de recursos económicos y de habilidades sociales suficientes para cubrir sus necesidades.

El proceso de intervención social se realiza en sucesivas fases como son la acogida inicial y apertura de expediente social, el diagnóstico donde se valoran las necesidades y se establecen prioridades, el plan de intervención con los objetivos y tareas específicas, el seguimiento del plan, el proceso de desvinculación cuando la persona alcance su autonomía económica y permita retomar su vida de forma autónoma, y retomar la intervención en caso de recaída.

 

Reflexiones sobre el impacto que puede llegar a obtener

Mi reflexión sobre el impacto, beneficio o efectos que puede tener en las personas destinatarias, es muy positivo dado que ayudar a estas personas que se encuentran excluidas de la sociedad en tremendamente importante. Una persona que se encuentra sin trabajo, sin casa, sin un sustento económico es muy difícil que pueda salir por sus propios medios de esa situación, por lo tanto, un programa como este se entiende como muy necesario. Sin ayuda estas personas entran en una espiral de rechazo a la sociedad que les va destruyendo fisica y psicológicamente, y son muy propensas a caer en adicciones, como el alcohol, como forma de no estar conscientes de su propia situación.

Si se logra reconducir a estas personas habrá sido un logro para la sociedad, ya que es la misma sociedad la que se tiene que encargar de ocuparse y reconducir a las personas que están siendo excluidas del sistema social.

En el peor de los casos que no se puedan reconducir hacia una vida autónoma, también es responsabilidad de la sociedad proporcionarles las necesidades básicas como acceso a un hogar, a la sanidad y mantenerlos con recursos económicos suficientes para que no caigan en la delincuencia o mendicidad.

 

Puntos fuertes y debilidades

Como primer punto fuerte, entre otros, considero el intervencionismo social por el que se actúa directamente en el problema, yendo a buscar a estas personas en el entorno en el que se encuentran y no esperar a que ellas acudan a buscar la ayuda ya que en la mayor de ocasiones esto no ocurre por desconocimiento o por voluntad propia.

Otro de los puntos fuertes es la realización de diagnósticos individualizados para cada persona ya que realizar acciones de este tipo sin centrarse en su receptor individual pueden quedar desvirtuadas o diluirse si la persona no se siente identificada con las mismas. El proceso de intervencionismo individual siempre debe tener en cuenta a la persona concreta de forma que se fortalezcan sus capacidades y sepan valerse por sí mismos.

Como debilidades se podría decir que hace falta muchos recursos tanto personales, como materiales y económicos para poder realizar esta labor.

También existe la dificultad de que la persona se deje ayudar ya que en muchas ocasiones estas personas rechazan la ayuda porque se han acostumbrado a vivir de esa forma y no quieren cambiar. Para esta labor se hace necesario el trabajo de un equipo de psicólogos y trabajadores sociales que vayan ganando la confianza de estas personas para que acepten la ayuda que se les ofrece.

lunes, 13 de febrero de 2023

 

Noticia sobre discriminación directa: “La orientación sexual no puede ser una razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador independiente

Enlace a noticia: https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/la-orientacion-sexual-no-puede-ser-una-razon-para-negarse-a-celebrar-un-contrato-con-un-trabajador-independiente-2023-01-30/

Contexto en que se produce, el lugar y época:

La discriminación se produce en el ámbito laboral, se trata de un trabajador independiente, que realizaba montajes audiovisuales para una cadena público ámbito en Polonia, durante una serie de años, entre los años 2010 a 2017.

En 2017 este trabajador y su pareja publicaron un video musical navideño en Youtube con objeto de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales. Poco después de la publicación los turnos de este trabajador fueron anulados por la empresa donde trabajaba y ya no volvieron a contar con él.

El colectivo discriminado fue el colectivo homosexual y la discriminación que se produce es una discriminación directa dado que el trabajador no es vuelto a contratar a raíz del video publicado.

Las medidas para acabar con este tipo de discriminación pasan, en primer lugar, por tener sólidas leyes que persigan y sancionen con rotundidad este tipo de comportamientos que no tienen ninguna justificación. En segundo lugar, para evitar este tipo de situaciones hay que abordar la raíz del problema, actuando desde la educación en la infancia en el respeto y la tolerancia por la diversidad.

A nivel jurídico existe discriminación al concurrir tres elementos: conducta significativa, adscripción de las personas afectadas a un grupo social determinado y situar a las personas en posición sociojurídica de inferioridad.

Es una discriminación directa ya que se una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga, por razón de su orientación sexual.

Es una discriminación oculta ya que esconde las motivaciones discriminatorias

Si los hechos se hubieran producido en España, la normativa que sustenta el derecho a la igualdad y por la que se podría perseguir esta situación de discriminación es la siguiente:

-          Artículo 9.2 de la Constitución Española: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

-          Artículo 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

-          Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su artículo 6.1.a) define la discriminación directa como “… la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.”.


lunes, 6 de febrero de 2023

 Buenas a todos, 

Como primera entrada del curso (que ya es la segunda) describo mi perfil trabajo para un organismo autónomo relacionado con el medioambiente, mis expectativas sobre el curso es avanzar y aprender en igualdad de trato y no discriminación. 

Una foto que me describa, pues me gusta esta, ya que expresa libertad, tranquilidad y serenidad:


Mis intereses son el crecimiento personal y la paz interior. 



Aprendemos todos

 Para todo hay una primera vez






Fundamentos sobre la igualdad de trato y la no discriminación Recientemente acabo de hacer un curso muy interesante sobre fundamentos sobre ...