lunes, 13 de febrero de 2023

 

Noticia sobre discriminación directa: “La orientación sexual no puede ser una razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador independiente

Enlace a noticia: https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/la-orientacion-sexual-no-puede-ser-una-razon-para-negarse-a-celebrar-un-contrato-con-un-trabajador-independiente-2023-01-30/

Contexto en que se produce, el lugar y época:

La discriminación se produce en el ámbito laboral, se trata de un trabajador independiente, que realizaba montajes audiovisuales para una cadena público ámbito en Polonia, durante una serie de años, entre los años 2010 a 2017.

En 2017 este trabajador y su pareja publicaron un video musical navideño en Youtube con objeto de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales. Poco después de la publicación los turnos de este trabajador fueron anulados por la empresa donde trabajaba y ya no volvieron a contar con él.

El colectivo discriminado fue el colectivo homosexual y la discriminación que se produce es una discriminación directa dado que el trabajador no es vuelto a contratar a raíz del video publicado.

Las medidas para acabar con este tipo de discriminación pasan, en primer lugar, por tener sólidas leyes que persigan y sancionen con rotundidad este tipo de comportamientos que no tienen ninguna justificación. En segundo lugar, para evitar este tipo de situaciones hay que abordar la raíz del problema, actuando desde la educación en la infancia en el respeto y la tolerancia por la diversidad.

A nivel jurídico existe discriminación al concurrir tres elementos: conducta significativa, adscripción de las personas afectadas a un grupo social determinado y situar a las personas en posición sociojurídica de inferioridad.

Es una discriminación directa ya que se una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga, por razón de su orientación sexual.

Es una discriminación oculta ya que esconde las motivaciones discriminatorias

Si los hechos se hubieran producido en España, la normativa que sustenta el derecho a la igualdad y por la que se podría perseguir esta situación de discriminación es la siguiente:

-          Artículo 9.2 de la Constitución Española: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

-          Artículo 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

-          Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su artículo 6.1.a) define la discriminación directa como “… la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.”.


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