Noticia sobre
discriminación directa: “La orientación
sexual no puede ser una razón para negarse a celebrar un contrato con un
trabajador independiente”
Contexto en
que se produce, el lugar y época:
La
discriminación se produce en el ámbito laboral, se trata de un trabajador
independiente, que realizaba montajes audiovisuales para una cadena público
ámbito en Polonia, durante una serie de años, entre los años 2010 a 2017.
En 2017 este
trabajador y su pareja publicaron un video musical navideño en Youtube con
objeto de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales. Poco después
de la publicación los turnos de este trabajador fueron anulados por la empresa
donde trabajaba y ya no volvieron a contar con él.
El colectivo
discriminado fue el colectivo homosexual y la discriminación que se produce es
una discriminación directa dado que el trabajador no es vuelto a contratar a
raíz del video publicado.
Las medidas
para acabar con este tipo de discriminación pasan, en primer lugar, por tener
sólidas leyes que persigan y sancionen con rotundidad este tipo de
comportamientos que no tienen ninguna justificación. En segundo lugar, para
evitar este tipo de situaciones hay que abordar la raíz del problema, actuando
desde la educación en la infancia en el respeto y la tolerancia por la
diversidad.
A nivel
jurídico existe discriminación al concurrir tres elementos: conducta
significativa, adscripción de las personas afectadas a un grupo social
determinado y situar a las personas en posición sociojurídica de inferioridad.
Es una
discriminación directa ya que se una persona es tratada de manera menos
favorable que otra en una situación análoga, por razón de su orientación
sexual.
Es una
discriminación oculta ya que esconde las motivaciones discriminatorias
Si los hechos
se hubieran producido en España, la normativa que sustenta el derecho a la
igualdad y por la que se podría perseguir esta situación de discriminación es
la siguiente:
-
Artículo 9.2 de la
Constitución Española: “Corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.
-
Artículo 14 de la
Constitución Española: “Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”.
-
Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su artículo
6.1.a) define la discriminación directa como “… la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se
integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que
otras en situación análoga o comparable por razón de las causas previstas en el
apartado 1 del artículo 2.”.
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